En el día de la fecha asistimos UNA VEZ MÁS a una difusión, con contenido falaz y tendencioso, efectuada por el CPCPI. Esta entidad se caracteriza por difundir noticias que no constituyen el reflejo de los hechos.
En efecto, este Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, interpuso una Acción Declarativa de Certeza a los efectos de que la Justicia Federal determine los alcances del título de Martillero Corredor Público por un lado, y los del título Corredor Público Inmobiliario. Dos títulos diferentes, que corresponden a dos carreras universitarias diferentes, y por ende, colegiables en diferentes colegios profesionales.
La Justicia Federal le dio trámite a la misma, como acción colectiva, a través de una resolución en el mes de Marzo de 2019. La semana pasada, sin embargo, y de una manera sorpresiva, el propio Tribunal se declaró incompetente.
Dicha decisión está siendo impugnada, en tanto la materia que se debate es de naturaleza exclusivamente federal, por lo que insistiremos con ello.
Igualmente es importante decir que el TRIBUNAL NO SE HA PRONUNCIADO EN LOS TÉRMINOS QUE REFIERE CPCPI, EN CUÁNTO A QUE NO ES CIERTO QUE “el Juez Federal Nro. 2, Alejandro Sánchez Freytes, en su Resolución del 24 mayo de 2019, ratificó, “una vez más”, que el ejercicio profesional de la actividad inmobiliaria, debe regirse por las normas de la Ley 9445, y que el título universitario otorgado por las Universidades, es adecuado y correcto, como lo ha sido hasta hoy”.
NADA DE ESTO EXPRESÓ EL DR. ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES, como tampoco “desestimó, rechazó y mandó archivar el argumento de los Martilleros: “Una Matrícula, Una Profesión, Un Colegio.”, dejando en claro, “una vez más”, que en la Provincia de Córdoba, para ejercer como Inmobiliario, se necesita una Matrícula Habilitante CPI.”. Por lo que la comunicación es claramente mentirosa y tendiente a generar confusión entre los Colegiados de esta entidad, y de sus propios colegiados.
La verdad es que sólo se refirió a la legitimación pasiva del Estado Nacional, cuestión que es materia de impugnación de nuestro Colegio Profesional.
Este tipo de comunicaciones públicas son las que realiza la entidad creada por la Ley 9.445 demostrando que está fallando en su esfuerzo por “forzar” la aplicación de una ley provincial a un colectivo de profesionales que no están comprendidos en la misma, por tratarse de un título diferente, y una profesión diferente. Esfuerzo este que lleva más de 10 años con resultados concretos negativos, puesto que NO TIENE NINGUNA SENTENCIA FAVORABLE FIRME que diga que un MARTILLERO CORREDOR PÚBLICO no puede ejercer las incumbencias propias de su título universitario, entre las que se encuentra la intermediación inmobiliaria, cuestión esta, que además es materia federal y no puede ser resuelta por la Justicia Provincial.
Una carrera universitaria, un título universitario, una matrícula profesional. Lo expresó y ratificó el Ministerio de Educación de la Nación y ello es lo único importante.
DIRECTORIO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA