El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) informó oficialmente que habilitó la prestación del servicio de justicia de modo presencial en todas las sedes judiciales ubicadas en la ciudad de Córdoba desde el día 8 de junio de 2020. La ampliación del servicio se desarrollará conforme al “Protocolo de actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por COVID-19”, que fue aprobado por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba.
Mediante el Acuerdo Reglamentario n.° 1629, el TSJ implementó un esquema de trabajo destinado a garantizar estrictas medidas de cuidado y prevención de contagio de coronavirus Covid-19 para toda la comunidad judicial y para la ciudadanía cordobesa, en general.
Se establecerán puestos de control sanitario en el ingreso a todas las sedes judiciales de la ciudad. Allí, se aplicaran medidas de prevención y cuidado tales como el control de temperatura, la sanitización del calzado y el uso obligatorio de tapaboca.
Por otro lado, el Acuerdo Reglamentario n.° 1629 declara días hábiles a los fines administrativos, “stricto sensu”, a partir del 8 de junio próximo (salvo sábados, domingos y feriados) y dispone reanudar a partir de esa fecha el computo de los plazos administrativos, que estaban suspendidos, en todo el territorio de la provincia de Córdoba.
A su vez, la resolución declara días hábiles a los fines procesales a partir del 16 de junio de 2020, salvo para el fuero penal, y dispone reanudar a partir de esa fecha el cómputo de los plazos procesales que estaban suspendidos en todo el territorio de la provincia de Córdoba, incluso aquellos que se cuentan por meses o años.
El acuerdo establece, además, que la reanudación del cómputo de los plazos procesales establecida en el párrafo anterior, podrá ser dejada sin efecto –excepcionalmente- en el caso concreto, a petición de parte, y a criterio de los magistrados competentes.
Y, por último, dispone que, a partir del 16 de junio de 2020, los magistrados y funcionarios competentes del fuero penal y penal juvenil resuelvan, en cada caso, la habilitación de los plazos suspendidos en las causas que tienen a su cargo, en atención a las circunstancias de estas, a las posibilidades que brinden las herramientas tecnológicas disponibles y a las restricciones de circulación que pudieran afectar a las partes, sus patrocinantes y/o representantes y los auxiliares de justicia.