El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba dispuso, a través de la Resolución N° 153 de Presidencia, recomienda que, durante la emergencia sanitaria, “las subastas sean realizadas mediante “subasta electrónica” conforme la normativa legal y reglamentaria vigente, en la medida en que deba continuarse con la práctica de distanciamiento social”.
Asimismo, a través de la misma Resolución dispone que “en aquellos procesos en que se hubiere resuelto la realización de una subasta presencial -de modo previo al dictado de la presente- el órgano judicial interviniente resuelva suspender su realización hasta tanto estén dadas las condiciones sanitarias o su realización mediante “subasta electrónica” debiendo en cualquier caso dictar la resolución correspondiente”.