En el marco de una causa en la cual el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba solicita participación como tercero interesado, el Tribunal Superior de Justicia mediante Sentencia de fecha 21/2/2020 sostuvo que la decisión de la Cámara no se sustenta en la “falta de competencias o incumbencias derivadas de su título universitario.”
De ese modo, deja en claro, como lo venimos sosteniendo, que ningún Juez, ni el Tribunal Superior de Justicia, ni la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre las competencias e incumbencias de los poseedores del título universitario de Martillero Corredor Público. Ello dado que lo que un Martillero Corredor Público puede hacer se deriva de su título universitario y no de la legislación provincial.
Ello se suma a lo ya resuelto por la Justicia Federal de Córdoba con fecha 22/3/2019 en cuanto a que es necesario pronunciarse sobre el “reconocimiento y/o diferenciación de las incumbencias o competencias profesionales entre quienes poseen el título de Martillero Corredor Público y Corredores Públicos Inmobiliarios en la Provincia de Córdoba” y a las Resoluciones dictadas por el Ministerio de Educación de la Nación con fecha 26/7/2018 y 9/3/2019 que dejan en claro que las competencias e incumbencias de los poseedores del título de Martillero Corredor Público incluyen el ejercicio del corretaje en todas sus variantes, incluido el inmobiliario.
Como siempre las autoridades del Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba continúan en defensa de la profesión de Martillero Corredor Público, recordando que quien detente el título único de Martillero Corredor Público debe matricularse en la única matrícula válida que es la que otorga la Ley 7191. De lo contrario, si se matricula bajo la Ley 9.445 es ilegal y no puede ejercer su profesión.