En el marco de las acciones de defensa de los derechos de los profesionales matriculados en el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, y frente al pedido de información formal que está institución realizó al Ministerio de Educación de la Nación se comunica que QUIENES TENGAN EL TÍTULO DE MARTILLERO CORREDOR PÚBLICO DEBEN MATRICULARSE EN EL MARCO DE LA LEY 7.191 QUE RIGE A ESTE COLEGIO PROFESIONAL.
En este sentido, y de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Educación de la Nación y la Universidad Nacional de Córdoba existen la carrera de “Martillero Corredor Público” y la de “Corredor Inmobiliario”. Es decir, se trata de dos carreras diferentes.
Conforme lo informa el Ministerio de Educación de la Nación, estas carreras no son de interés público (art. 43 Ley de Educación Superior N° 24.521) y, por ende, son las instituciones universitarias las que fijan las competencias profesionales de cada uno de esos títulos (art. 42 Ley de Educación Superior N° 24.521). También el mismo organismo manifiesta con toda claridad que de un título no pueden derivarse dos profesiones. Luego de obtenido el título, para el ejercicio, es necesario contar con una matrícula expedida por un colegio profesional cuya creación está en cabeza de las provincias.
De esta manera, de acuerdo a las reglas jurídicas que surgen de la Ley de Educación Superior debe concluirse que de cada una de estas carreras se deriva un título profesional y el deber de colegiación en la institución respectiva. A PARTIR DE ELLO, QUIEN DETENTA EL TÍTULO DE “MARTILLERO CORREDOR PÚBLICO” DEBE COLEGIARSE EN LA LEY 7.191 DADO QUE EL COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS CORREDORES PÚBLICOS ES LA ÚNICA ENTIDAD QUE OTORGA LA MATRÍCULA CORRESPONDIENTE EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
En virtud de ello, otras instituciones sólo pueden matricular a quienes posean el título de “Corredor Inmobiliario” y no pueden inscribir a quienes posean el título de “Martillero Corredor Público”. Asimismo, tampoco podría exigirse la doble matriculación dado que está prohibida por el Decreto Nacional Nº 2293/1992.
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