A TODOS LOS CIUDADANOS DE ESTA PROVINCIA Y EN ESPECIAL A NUESTRAS AUTORIDADES
INSTAMOS UNA URGENTE SOLUCIÓN
Se hace saber a la población, profesionales en general y a las autoridades de la Provincia de Córdoba el conflicto que ha provocado el actuar del Colegio Profesional de Corredores Inmobiliarios Ley 9.445, al hostigar, obstaculizar e injuriar a Martilleros Corredores Públicos que ejercen legal y legítimamente su profesión, debidamente habilitados a través de su matriculación en el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, Ley 7.191. Esto deriva de situaciones que se han vivenciado en zonas turísticas como el Valle de Punilla, Traslasierras y el Valle de Calamuchita en las que de manera caprichosa y violentando derechos personalísimos de colegiados, así como derechos adquiridos por más de 35 años de vigencia de la Ley 7.191, en forma patoteril procedieron a situarse en locales de Martilleros Corredores Públicos matriculados bajo la Ley 7.191, y sin el consentimiento de éstos, obtuvieron de manera ilegítima fotografías, videos, acompañados de profesionales que se prestaron a esta farsa como abogados y escribanos, y publicaron sin el consentimiento de esos profesionales en redes sociales imágenes, videos y listados como si fueran ilegales, cuando en realidad poseen título habilitante y matrícula profesional, denostando la función que ejercen luego de haber estudiado una carrera universitaria y adquirido una matrícula, lo que hace un derecho adquirido según lo establece la Constitución Nacional.
El Ministerio de Educación de la Nación mediante Resoluciones de fechas 26/7/2018 y 9/3/2019 ha señalado que la carrera de Martillero Corredor Público, por un lado, y la de Corredor Inmobiliario, conforman carreras universitarias distintas que no son de interés público y encuadran en el art. 42 de la Ley 24.521 de Educación Superior, con lo cual son las universidades las que determinan las competencias de cada uno de esos títulos y no los gobiernos locales o colegios profesionales. Asimismo, señaló que de un único título, como el de Martillero Corredor Público, no pueden derivarse dos profesiones, por lo que los títulos de Martillero Corredor Público, por un lado, y el de Corredor Inmobiliario, por otro, son “dos” títulos distintos que comparten un mismo segmento dentro del ámbito de incumbencias profesionales que le cabe a cada uno.
A ello, se suma el dictado de la Resolución 1254/2018 por medio de la cual el Ministerio de Educación de la Nación dejó en claro los alcances del título y que SÓLO en las carreras que son de interés público (ingeniería, medicina, abogacía, etc.) pueden establecerse actividades reservadas a un título (art. 43 Ley 24.521). A partir de dicha decisión quedó evidenciado que en las carreras que NO son de interés público no existe inconveniente para que dos títulos (Martillero Corredor Público, por un lado, y Corredor Inmobiliario, por el otro) compartan parcialmente incumbencias o competencias profesionales.
De todo esto y dado el conflicto evidenciado entre los dos Colegios Profesionales que trae aparejado una confusión a la comunidad en general que no conoce la diferencia existente entre las dos profesiones, y que en el caso de contratar con un Martillero Corredor Público Ley 7.191 puede llegar a pensar que está contratando con un “ilegal” que no posee título habilitante ni matrícula profesional, coloca en un estado de indefensión, intranquilidad, hostilidad e inseguridad no sólo a la población en general sino también a más de 6.500 Martilleros Corredores Públicos con derechos absolutamente adquiridos e irrevocables, afectando además a sus 6.500 familias, empleados directos, indirectos y todos aquellos que tienen vinculación con estos profesionales, y la contratación de personal especializado para poner en condiciones los inmuebles que se ofrecen en alquiler o venta.
Asimismo, este conflicto afecta a la Sede Central del Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, Ley 7.191, con más de 35 años de vigencia, sus 12 delegaciones existentes en el interior de la Provincia, más de 50 empleados que se traduce en 50 familias que dependen de forma directa de este Colegio, personal contratado de modo indirecto, profesiones aledañas, oficios a los cuales se les otorga trabajo como motivo de la existencia de este Colegio.
El Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, Ley 7.191, realiza diversos cursos de capacitación que anualmente dictan numerosos docentes en lugares especialmente preparados para su desarrollo, lo que también hace peligrar esta fuente de trabajo.
El hostigamiento que realiza el Colegio Profesional de Corredores Inmobiliarios pone en jaque la paz social; por lo que pedimos a las autoridades provinciales colaboración y respaldo en este severo conflicto institucional, respetando los derechos adquiridos con más de 35 años de antigüedad que la Ley 7.191 tiene de vigencia en esta Provincia.
Repudiamos enérgicamente el accionar ilegítimo e ilegal de la entidad creada por Ley 9.445, y reafirmamos nuestra vocación de convivir en armonía y reiteramos a las autoridades de esta Provincia que contribuyan con su necesaria intervención a impulsar la vigencia del orden público y el sentido común.