Con la presencia de profesionales de la región de Punilla, se dictó ayer, en la Subdelegación de la ciudad de Villa Carlos Paz, la capacitación sobre “Herramientas Legales para Locaciones Turísticas”.
La disertación estuvo a cargo del Dr. Federico Miguel y del Dr. Sebastián Vanella Godino. Asimismo, en representación del Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba estuvieron presentes los Mart. Corr. Públicos Miriam Pagani, Vicepresidente 2°; María Rosa Porta, Secretaria; Rafael Chaij, Tesorero; Carlos Aguirre, Secretario de Relaciones Públicas; y Romina Pagani, Subdelegada en Carlos Paz.
En el marco de la actividad, los disertantes desarrollaron la Ley 27.221, que regula, en Argentina, la locación de inmuebles con fines turísticos. En este sentido, explicaron que esta ley refiere que “los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres (3) meses conforme lo establecido en el inciso b), del artículo 1.199, del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje.”
Sin embargo, los disertantes hicieron notar que el artículo 1.199 del CCC se refiere a las excepciones en las que no se aplica el plazo mínimo legal de 2 años a los contratos de locación de inmuebles. Este artículo, en su inciso b, entre las excepciones de locaciones que pueden realizarse por menos de dos años enumera a la “habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares”. Así, se estaría ante la figura de un contrato de alquiler “con fines turísticos, de descanso o similares”.
Sin embargo, tal como detallaron los Dres. Miguel y Vanella Godino, en este caso se genera cierta contradicción, debido a que la Ley 27.221 modifica lo establecido en el CCC ya que define que los contratos de locación de inmuebles con fines turísticos se regirán por las normas del contrato de hospedaje.
Por otra parte, durante la capacitación los especialistas también abordaron otros temas como scoring del locatario, buenas prácticas legales inmobiliarias y competencia desleal. En este último caso, indicaron como relevante el evitar prácticas que distorsionen, falseen, restrinjan o limiten la compentencia; y combatir el abuso de posición dominante en un mercado.