El Programa busca, entre sus objetivos, la movilización del recurso inmobiliario ocioso de acuerdo a lo que dispone la Ley Nº 10.580 sobre Bienes Inmuebles del Estado.
La normativa establece que se trata de inmuebles desocupados que “no tienen actualmente asignación ni uso, que carecen de utilidad para los organismos que anteriormente los utilizaban y que no registran solicitudes de asignación por parte de ninguna jurisdicción u organismo provincial”.
La enajenación de los bienes inmuebles se llevará a cabo de forma gradual mediante subasta electrónica, a través de la plataforma Subastas Judiciales Electrónicas conforme el convenio suscripto con el Poder Judicial, procedimiento que garantiza los principios de transparencia, libre concurrencia e igualdad que deben estar presentes en las contrataciones públicas. Los fondos recaudados se reinvertirán en gastos de capital.
Sobre el PROBIP
El patrimonio inmobiliario constituye uno de los recursos más relevantes con los que cuenta el Estado para el cumplimiento de sus objetivos.
El PROBIP trabaja en cuatro ejes: la adecuación normativa; un sistema integrado y unificado de Gestión de Bienes Inmuebles, en línea con los sistemas de Rentas, Registro y Catastro; la regularización dominial y administrativa y, por último, la optimización de recursos, que implica el relevamiento permanente de inmuebles, su reordenamiento y reasignación a fin de reducir costos y optimizar el funcionamiento de las dependencias administrativas provinciales.