En el marco de la defensa de los derechos de los Matriculados en el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba y atento a la última información brindada por el Ministerio de Educación de la Nación que ratifica que quienes tengan el título de Martillero Corredor Público deben matricularse en la ley 7.191 que rige a este Colegio Profesional, en el día de la fecha SE NOTIFICÓ POR ACTA NOTARIAL AL COLEGIO PROFESIONAL DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (CPI) para emplazar al CESE INMEDIATO DE MATRICULACIÓN DE PROFESIONALES CON TÍTULO DE MARTILLERO Y CORREDOR PÚBLICO, atento a que conforme lo prescribe la Ley Provincial N° 9.445 que rige al CPI dicha institución SÓLO PUEDE Y DEBE MATRICULAR A QUIENES POSEAN EL TÍTULO DE CORREDOR PÚBLICO INMOBILIARIO, EN CORRESPONDENCIA CON LO PRESCRIPTO POR LA LEY NACIONAL 24.521
Asimismo, a través del Acta Notarial se intimó al CESE INMEDIATO DE TODA COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DE TIPO INSTITUCIONAL QUE TRATE DE ILEGALES A LOS POSEEDORES DEL TÍTULO DE MARTILLERO CORREDOR PÚBLICO QUE SE ENCUENTREN MATRICULADOS BAJO LA LEY 7.191, única Ley que habilita la colegiación de Martilleros y Corredores Públicos.
Por otra parte, también se emplazó al CPI para que comunique a todo su personal dependiente, directivos, miembros del Tribunal de Disciplina, colegiados como así también a la sociedad en general, que todo profesional con título de Martillero y Corredor Público sólo puede matricularse bajo la Ley 7.191 para ejercer su profesión en la Provincia de Córdoba.
Por último, también SE INTIMÓ AL CPI A QUE, DE MANERA INMEDIATA, PROCEDA A ANULAR LAS MATRÍCULAS OTORGADAS A QUIENES DETENTEN EL TÍTULO DE MARTILLERO Y CORREDOR PÚBLICO, POR RESULTAR CONTRARIO A DERECHO. En caso de continuar con estas arbitrarias conductas violatorias de la Ley Provincial 7.191, la Ley Provincial 9.445 y el Art. 37 de la Constitución Provincial, además de la Ley Nacional 24.521, se procederá a efectuar las correspondientes acciones civiles y penales.