La MCP Romina Pagani, delegada del Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Pcia. de Córdoba, solicitó la exención del impuesto a la actividad Comercial Industrial y de servicios
La delegada a cargo de la subdelegación de Villa Carlos Paz, Punilla solicitó dicha exención a nuestros Matriculados Martilleros Corredores Públicos, Ley 7191.
Esto se debe a que en la Municipalidad de la Provincia de Córdoba, de acuerdo al art 301 inc 3) y 17) del Código Tributario Municipal de la Provincia vigente (Ord N12140 y modificatorias), están exentos de pleno derecho los profesionales en el ejercicio liberal e individual de su profesión sin obligación de inscribirse en la Contribución que incide en la Act. Comerc Ind y de Servicios.
En la Municipalidad de Villa Carlos Paz, según la Ordenanza nº 5316 promulgada el 03-09-2010, se agregó a la Ordenanza 1.408 en el art 156 punto 2 inc. H) que refiere : H) “Los Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba debidamente matriculados para gozar de la exención, a las actividades aludidas en el citado art. No podrán ejercer ningún tipo de empresa, de acuerdo a la ley 19550 y sus modificatorias. Los exentos de forma objetiva de pleno derecho no deberán solicitar la habilitación de Industria y comercio”.
38 años de trayectoria
El Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba nació en 1984, en el marco de la sanción de la Ley nº 7191/84, aprobada el 30 de octubre. Desde ese año rige la actividad profesional y establece la integración de la entidad colegiada, norma que luego contó con las modificatorias 7.524, 7.724 y 8.764.
De esa forma, se institucionalizó la actividad que se venía desarrollando desde hacía décadas. Hasta entonces, los corredores estaban legislados por el Código de Comercio y la matrícula se otorgaba a quienes estaban inscriptos en el Registro Público de Comercio.
A su vez, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) otorgaba las matrículas a los martilleros judiciales, llevando a cabo en el edificio de Tribunales los sorteos, remates y subastas.
Luego, la Ley Nacional 25.028 y la 20.266 (y sus modificatorias) equiparó como “PROFESIONALES UNIVERSITARIOS” a los colegiados activos y estableció como requisito para matriculación, la formación profesional en los claustros universitarios.
Nuestros matriculados son profesionales con formación universitaria, por lo que en el ámbito provincial están exentos de pleno derecho los honorarios, las comisiones en el ejercicio de su profesión (Código Tributario de la Provincia de Córdoba art 208- exenciones objetivas- inc 10, inc 11) .
Gran beneficio para la zona de Punilla
La delegación de Carlos Paz abarca todo el Valle de Punilla y por eso este beneficio incluye a la Municipalidad de San Antonio de Arredondo, Icho Cruz, Cuesta Blanca, Villa Santa Cruz del Lago, Comuna de Mayu Sumaj y Tala Huasi. La exención es el reflejo del compromiso que toma la delegada Romina Pagani, en beneficio de todos los matriculados.