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AUTOGESTIÓN
✕
28 enero, 2020
Si sos afectado por un procedimiento de fiscalización por parte del Colegio Profesional de Corredores Inmobiliarios (CPI), tené en cuenta que:
1
EL CPI NO TIENE FACULTAD PARA FISCALIZAR A QUIENES NO SON SUS COLEGIADOS
Por lo tanto, bastaría con acreditar que estás matriculado como Martillero Corredor Público en la Ley 7.191
2
NO EXISTE OBLIGACIÓN DE ATENDERLOS
3
NO EXHIBAS DOCUMENTACIÓN ALGUNA
Salvo la constancia de tu matrícula de Martillero Corredor Público bajo la Ley 7.191
4
DE SER POSIBLE, TOMÁ NOTA DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA QUE PRETENDE OBSTACULIZAR TU DESEMPEÑO PROFESIONAL
A los efectos de un eventual planteo judicial
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