La constancia de exención del Impuesto de Sellos para los inmuebles urbanos que no deben pagar este tributo* se descarga desde la web de Rentas, por lo que, no es necesario dirigirse a la Dirección General de Rentas para solicitar esta constancia.
Esta nueva constancia aplica para los contratos de inmuebles urbanos no afectados a actividades comerciales, cuyo impuesto de sellos sea igual o inferior a $2.000, conforme lo establecido en el art. 258° inc. 52 Código Tributario Provincial y en el art. 31° de la Ley Impositiva Anual.
Para descargar el instructivo para obtener constancia, ingrese aquí
HAY QUE ACTUALIZARLA
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Los monotribustistas operan con comprobantes tipo “C”, a excepción de que se trate de una operación de exportación, en cuyo caso corresponderá emitir comprobantes tipo “E”. A partir de la categoría D en adelante se encuentran obligados a utilizar la factura electrónica o controlador fiscar; se puede optar por uno o ambos sistemas de facturación y se encuentran exceptuadas de esa obligación las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales.
SiRADIG – Formulario 572 Web
Permite al trabajador informar los conceptos a deducir en el impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado e informar otros ingresos en caso de pluriempleo. La información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle los datos para la liquidación de Ganancias.
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Si trabajás en relación de dependencia, sos jubilado o estás inscripto en el Régimen de Autónomos y el lugar donde vivís es alquilado, podrás deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pagues en concepto de alquiler, con un límite anual de $66.917,91.
Este beneficio significa menor retención de Ganancias por parte de tu empleador o menor monto de pago en caso de que seas autónomo.
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Si sos propietario de un inmueble que se encuentra alquilado, tenés que inscribirte en AFIP y cumplir con las obligaciones que te corresponden como locador.
Para saber en qué régimen tenés que inscribirte, debés tener en cuenta los siguientes parámetros:
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En el caso que hayan variado los datos de tu facturación o locales, tenés que actualizar los datos ya que estos pueden llegar a modificar tu categoría de monotributo. Esto se llama recategorización y los períodos para realizarla son enero y julio.
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