El Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba recuerda a sus Profesionales que ejercen la especialidad de Martillero (Público, Judicial y Hacienda) las obligaciones que prescriben los Art. 17, inc. e; y Art. 90, incs. e y f. Los mismos se detallan a continuación.
Ambas obligaciones son de carácter ineludible y podrán acarrear sanciones disciplinarias y hasta la cancelación de la Matrícula Profesional.