El pasado 29 de septiembre pasado, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 8ª Nominación de la Ciudad de Córdoba (Expte. SAC N° 9988656) dictó un fallo que constituye otro avance en la defensa de sus colegiados llevada a cabo por este Colegio Profesional creado por Ley 7191.
Esta resolución se enmarca en una serie de sentencias favorables que vienen reiterando el criterio ya fijado con anterioridad por la Cámara de Apelaciones de San Francisco y luego confirmado por el Tribunal Superior de Justicia, impidiendo que se concrete la pretensión de la actora de atentar contra el libre ejercicio de la profesión de los MCP matriculados bajo Ley 7191.
El reciente pronunciamiento judicial reafirma que los profesionales matriculados bajo la Ley 7191 pueden ejercer plena y libremente todas sus incumbencias profesionales, entre las que se encuentra la intermediación inmobiliaria, en tanto no exista un pronunciamiento judicial específico y relativo al derecho público que pretende cuestionarse desde otra entidad profesional ajena a los MCP.
Desde el CPMCP celebramos esta resolución y reiteramos nuestro compromiso de seguir trabajando con firmeza para garantizar el respeto, la legitimidad y el reconocimiento de la profesión regulada por la Ley 7191.