En el marco de solicitud de acceso a la información pública realizada por el Mart. Corr. Público Daniel Bringas, de acuerdo a la Ley 8,803, nuestra Institución cumplimentó, en tiempo y en forma, con la misma dejando constancia, una vez más, que el título de Martillero Corredor Público es único y que para el ejercicio de esa profesión debe matricularse en el marco de la Ley 7.191.