A continuación se analizan los aspectos centrales del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 320/2020 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Aislamiento social, preventivo y obligatorio (Dec.297/2020 PEN), y publicado en el Boletín Oficial el 29 de Marzo de 2020.
A) El valor mensual de los alquileres se “congela” a los valores previstos para el mes de Marzo 2020, y hasta el 30 de Septiembre de 2020.
Esto implica que no se podrá exigir incremento alguno sobre dicho monto; ni tampoco intereses de ningún tipo. No obstante, el Locador no pierde el derecho al cobro de la diferencia en más, en caso de estar previsto en el contrato correspondiente. Sólo se suspende su exigibilidad hasta el 30 de Septiembre.
B) Las deudas que se generen durante este período y hasta el 30 de Septiembre de 2020, como así también las diferencias por diferimiento de los incrementos en el precio de la locación, serán sólo exigibles después del 30 de Septiembre de 2020 y a través de un plan de pago entre 3 y 6 cuotas. Las garantías se mantienen para el pago de estas eventuales deudas.
Las deudas por el “diferimiento” de los incrementos del cánon locativo no devengarán interés alguno hasta el 30 de Septiembre de 2020.
Las deudas por faltas de pago, total o parcial durante este período y hasta el 30 de Septiembre de 2020 devengarán sólo un interés compensatorio que no podrá ser superior a la tasa de interés para plazos fijos en pesos a TREINTA (30) días, que paga el Banco de la Nación Argentina.
C) No se podrá resolver el contrato de locación y exigir desalojo por la causal de falta de pago hasta el 30 de Septiembre de 2020.
D) Los vencimientos de los contratos o los contratos ya vencidos en la actualidad se extienden en su vigencia y no habilitan el desalojo hasta el 30 de Septiembre de 2020. El locatario no está impedido de entregar el inmueble, debiendo cumplir con los términos del contrato y acordar la forma con el locador.
E) Los términos excepcionales dispuestos por el Dec. 320/20 PEN no se aplican en caso que el Locador acredite que la renta constituye su medio para subsistir, lo que estará sujeto a reglamentación para su acreditación.
F) Los servicios (Energía eléctrica, Gas, Agua, etc.) e Impuestos continúan siendo obligaciones exigibles.
G) Los pagos deben hacerse a través de cuentas bancarias, a fin de respetar la prohibición de circular y obligación del aislamiento social, preventivo y obligatorio. El locador deberá comunicar al Martillero Corredor Público una cuenta bancaria y su CBU, a los efectos de que el locatario pueda cumplir con sus obligaciones contractuales.
H) Están excluidos de este régimen transitorio y de excepción los contratos de arrendamiento y aparcería rural contemplados en la Ley Nº 13.246 con las excepciones previstas en el artículo 9° inciso 4, y los contratos de locación temporarios previstos en el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Dado que la emergencia sanitaria es una situación claramente excepcional, las normativas se van sumando y modificando en forma constante, por lo que se sugiere que tanto inquilinos como propietarios se mantengan en contacto a través del profesional Martillero Corredor correspondiente, a los efectos de interiorizarse de la situación de cada uno en este período, y resolver las cuestiones contractuales en el marco de la buena fe y la realidad excepcional que estamos transcurriendo como sociedad.