La Legislatura de Córdoba aprobó, el miércoles 5 de agosto, una modificación en el código que fija los honorarios profesionales de abogados, procuradores y peritos judiciales.
Se trata de la Ley Nº 9.459, cuyos artículos 6º, 26º y 36º fueron modificados, por la Ley N° 10.705, según dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos y la de Legislación General.
Al carácter “alimentario” ya establecido en la ley para estos honorarios, el proyecto aprobado le agrega en el artículo 6º el rasgo de “retribución mínima, ética, inderogable e inmodificable, la que podrá aumentarse, pero no disminuirse”.
Asimismo, se fijó el valor del JUS -unidad arancelaria- en 1.526,68 pesos y se indexó este valor a la remuneración del cargo Juez de Cámara. De igual modo, la modificación deja establecido que “el valor del JUS en ningún caso podrá disminuir en su cuantía, aun cuando por circunstancias permanentes o transitorias sus variables de cálculo puedan alterarse”.
De acuerdo a la norma, en adelante “el Tribunal Superior de Justicia deberá informar, el último día hábil de cada mes, a todos los organismos judiciales y a los colegios de abogados de cada circunscripción judicial el valor del JUS y de la unidad económica vigente para el mes siguiente”. También se establecen escalas que permiten determinar los “honorarios del abogado por los trabajos de primera instancia en toda clase de juicios”.
Cabe aclarar que las actualizaciones del presente régimen aplican a los honorarios de abogados, procuradores y peritos judiciales, en este último caso referido a profesionales que “en la medida de su interés se encuentran facultados para tomar vista del expediente y para solicitar la restitución de los autos si fuere menester”.