Ante los recientes y reiterados anuncios del Gobierno Nacional sobre una pretendida “desregulación” del sector inmobiliario que incluiría la eliminación de la matrícula obligatoria el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba (Ley 7191) manifiesta su más firme rechazo y declara el estado de alerta institucional.
Esta institución sostiene que la iniciativa nacional incurre en un grave error de diagnóstico y en una palmaria inconstitucionalidad por los siguientes motivos:
- La Desregulación en materia arancelaria existe desde hace varias décadas. Esto es por imperio de la Ley Provincial Nro.8836 (B.O. 28-03-2000) y en sintonía con el Dec. 240/1999 del Poder Ejecutivo Nacional (B.O. 23-03-1999), que vino a clarificar lo dispuesto en el Dec. 2284/1991 del P.E.N. y que fuere ratificado por Ley Nacional Nro. 24.307 (B.O. 30/12/1993). Esto implica que las escalas arancelarias son una referencia de valor de la actividad profesional y no tienen carácter de orden público, con lo que rige la plena y libre negociación entre partes. Esto implica que es el “libre mercado” el que regula esto, y no la normativa; por lo que el argumento de que “el sector profesional” encarece la actividad económica no es real.
- El Control del Ejercicio Profesional es Facultad Provincial. Nuestra Constitución Nacional es clara: las provincias no han delegado a la Nación el “poder de policía” sobre las profesiones liberales. Cualquier intento del Poder Ejecutivo Nacional por alterar lo normado por las leyes locales de colegiación vulnera el sistema federal y la autonomía de nuestra provincia de Córdoba; por lo que la pretensión nacional es inconstitucional.
- La Matrícula es Garantía de Seguridad Jurídica. La colegiación obligatoria no es una “barrera de entrada” ni un privilegio corporativo; es la única garantía que tiene el ciudadano de que quien interviene en su patrimonio – muchas veces el ahorro de toda una vida – es un profesional con título universitario, fianza vigente y sometido a un Tribunal de Ética. Desregular en este caso es, llanamente, fomentar la informalidad y desproteger al consumidor frente al fraude y la mala praxis.
- Idoneidad vs. Desprotección. La intermediación profesional no es una simple actividad comercial, sino una función de confianza que requiere conocimientos técnicos, legales y tributarios. Eliminar la matrícula profesional obligatoria es retroceder décadas en la profesionalización del sector, equiparando la formación académica con la mera intermediación ocasional sin responsabilidad civil ni disciplinaria.
- El Impacto en la Sociedad. Una desregulación total no bajará los precios de los inmuebles, ya que estos dependen de variables macroeconómicas. Por el contrario, generará una litigiosidad exponencial por operaciones mal concertadas, afectando directamente la paz social y la transparencia del mercado inmobiliario cordobés.
Este Colegio Profesional no permitirá que se avasallen las conquistas logradas bajo la Ley 7191. Instamos a nuestras autoridades provinciales y a nuestros legisladores nacionales a defender la vigencia de las instituciones locales.
Defender la matrícula es defender el patrimonio de los cordobeses.
Directorio del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba –Ley 7191
la seguridad juridica no es un gasto