En otra importante resolución favorable al Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos la Provincia de Córdoba, mediante la Resolución Nº 94 del 2/7/20, reconoce la incumbencia de los poseedores del título de Martillero Corredor Público para intermediar con inmuebles y participar del portal web Compra Transparente.
A tales fines, de manera contundente, la resolución entendió que correspondía “DISPONER la inclusión de los profesionales con título “Martillero y Corredor Público ” matriculados en el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba – Ley 7.191- , para que puedan ejercer su profesión de Corredor Público mediante la intermediación del portal web “Compra Transparente”, en las mismas condiciones que los Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios – Ley 9.445”.
Tal resolución favorable se enmarca en lo recientemente resuelto por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2ª Nominación cuando resolvió “ordenar que el “Martillero y Corredor Público” que se hubiere matriculado en el Colegio Profesional creado por la Ley 7.191, pueda ejercer las incumbencias de su profesión con los alcances de su título habilitante, expedido por Universidad Pública o Privada en el ejercicio regular de las atribuciones del art. 29 (en particular inciso “f”), 41 y 42 de la Ley 24.521 de Educación Superior y lo dispuesto por el Decreto N° 2293/1992”.
Con ello, se ratifica lo decidido por el Dr. Alejandro Sánchez Freytes con fecha 22/3/2019 y ratificado por la Cámara Federal (Sala B) con fecha 25/06/20 en cuanto a que la Justicia Federal debe pronunciarse sobre el “reconocimiento y/o diferenciación de las incumbencias o competencias profesionales entre quienes poseen el título de Martillero Corredor Público y Corredores Públicos Inmobiliarios en la Provincia de Córdoba” y a las Resoluciones dictadas por el Ministerio de Educación de la Nación con fecha 26/7/2018 y 9/3/2019 que dejan en claro que las competencias e incumbencias de los poseedores del título de Martillero Corredor Público incluyen el ejercicio del corretaje en todas sus variantes incluido el inmobiliario.
Como siempre las autoridades del Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba continúan en defensa de la profesión, recordando que, conforme se ha dicho, quien detente el título único de Martillero Corredor Público debe matricularse en la única matrícula válida que es la que otorga la Ley 7.191. De lo contrario, si se matricula bajo la ley 9.445 es ilegal y no puede ejercer su profesión.