Al rechazar el planteo del Colegio de Corredores Inmobiliarios (1) para que se suspenda la medida cautelar vigente en toda la provincia, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2ª Nominación en los autos “Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Amparo (Expte. 8938282) ratificó que todos los Martilleros Corredores Públicos matriculados bajo la Ley 7.191 se encuentran habilitados para intermediar con bienes inmuebles. (2)
En tal sentido, allí se señaló que la petición del Colegio de Martilleros Corredores Públicos “es procedente en la medida que no concurre una norma nacional que al regular la incumbencia del Título Profesional expedido por una Universidad -pública o privada-, en el caso el Título de “Martillero y Corredor Público” expedido por la Universidad Nacional de Córdoba, limite el corretaje a bienes “no inmobiliarios”.
Por tal motivo, sostuvo que corresponde
Asimismo, descalificó las resoluciones dictadas en las causas “Mattone”, “Urcegui” e “Isola” en tanto los colegiados bajo la Ley 7.191 son “profesionales con “título habilitante” y “matriculados” activos”
Por tal motivo, concluyó que
En virtud de ello, ordenó la Provincia de Córdoba que “incluya a los profesionales con título de “Martillero y Corredor Público” matriculados en el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba – Ley 7.191- para que puedan operar mediante la intermediación del portal web “Compra Transparente”, en las mismas condiciones que los Corredores Públicos Inmobiliarios, matriculados en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios -Ley 9.445”.
De ese modo, como lo venimos sosteniendo, todos los colegiados bajo la Ley 7.191 pueden ejercer la intermediación inmobiliaria en la Provincia de Córdoba. Ello dado que se trata de una incumbencia profesional que se deriva del título único de martillero corredor público. Esto ha sido nuevamente ratificado y dicha medida cautelar se aplica en toda la provincia.
Como siempre las autoridades del Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba continúan en defensa de la profesión de Martillero Corredor Público, recordando que, como lo ordena la justicia, quien detente el título único de Martillero Corredor Público debe matricularse en la única matrícula válida que es la que otorga la Ley 7.191. De lo contrario, si se matricula bajo la Ley 9.445 es ilegal y no puede ejercer su profesión.