En los autos “Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Amparo (Expte. 8938282) la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2ª Nominación resolvió que todos los martilleros corredores públicos matriculados bajo la Ley 7191 se encuentran habilitados para intermediar con bienes inmuebles.
En tal sentido, señaló que la petición del Colegio de Martilleros Corredores Públicos “es procedente en la medida que no concurre una norma nacional que al regular la incumbencia del Título Profesional expedido por una Universidad -pública o privada-, en el caso el Título de “Martillero y Corredor Público” expedido por la Universidad Nacional de Córdoba, limite el corretaje a bienes “no inmobiliarios”.
Por tal motivo, sostuvo que corresponde
Por tal motivo, concluyó que “Es de lógica sistémica en nuestra organización federal que si los títulos profesionales con reconocimiento oficial certifican la formación académica recibida y habilitan para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, el ejercicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias, no puede ser ejercido en contra de la validez y alcance de un título con reconocimiento oficial”.
En virtud de ello, ordenó a la Provincia de Córdoba que “incluya a los profesionales con título de “Martillero y Corredor Público” matriculados en el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba -Ley 7191- para que puedan operar mediante la intermediación del portal web “Compra Transparente”, en las mismas condiciones que los Corredores Públicos Inmobiliarios, matriculados en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios -Ley 9445”.
De ese modo, como lo venimos sosteniendo, todos los colegiados bajo la ley 7191 pueden ejercer la intermediación inmobiliaria en la Provincia de Córdoba Ello dado que se trata de una incumbencia profesional que se deriva del título único de martillero corredor público.
Como siempre las autoridades del Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos continúan en defensa de la profesión de Martillero Corredor Público, recordando que, como lo ordena la justicia, quien detente el título único de Martillero Corredor Público debe matricularse en la única matrícula válida que es la que otorga la Ley 7191. De lo contrario, si se matricula bajo la ley 9445 es ilegal y no puede ejercer su profesión.