En otra importante resolución judicial favorable al Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba el Juzgado de Familia de 6ª Nominación en la causa “8590952 – CUERPO DE RENTA COMPENSATORIA EN AUTOS: “A. L. G C/ L. M.L. – DIVORCIO VINCULAR – CONTENCIOSO – EXPTE. 6320467)” resolvió que los Martilleros Corredores Públicos colegiados bajo la Ley 7191 están habilitados para la tarea técnica de tasación de inmuebles.
Esto fue resuelto por parte del Tribunal en el marco de un planteo incidental en que se cuestionaba la incumbencia para tasar inmuebles por parte de un Martillero Corredor Público – Ley 7.191 – inscripto en la lista de Peritos Tasadores, y se pretendía que sólo pudiere tasar un Corredor Inmobiliario matriculado bajo Ley 9.445.
Cabe destacar que sobre el punto el citado Tribunal dispuso “En este punto es dable recordar que según la legislación provincial vigente Ley 7.191 y Ley 9.445 ambas profesiones están habilitadas para la tarea técnica de la tasación de inmuebles, como así también surge, de los Acuerdos Reglamentarios dictados por el Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba, a los fines de la regulación de la tarea pericial en las actuaciones judiciales en los tribunales de esta provincia, Acuerdo Reglamentario Nº 163 de fecha 22 de Julio de 2020, anexo III, y Acuerdo Reglamentario Nº 164 de fecha 29/07/2020”.
Tal resolución favorable se agrega a la medida cautelar que continúa vigente en toda la Provincia de Córdoba que reconoce la incumbencia profesional de todos los Martilleros Corredores Públicos para intermediar con toda clase de bienes, incluso inmuebles.
En tal sentido ha resuelto la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2ª Nominación que cabe “ordenar que el “Martillero y Corredor Público” que se hubiere matriculado en el Colegio Profesional creado por la Ley 7191, pueda ejercer las incumbencias de su profesión con los alcances de su título habilitante, expedido por Universidad Pública o Privada en el ejercicio regular de las atribuciones del art. 29 (en particular inciso “f”), 41 y 42 de la Ley 24.521 de Educación Superior y lo dispuesto por el Decreto N° 2293/1992”. (3)
Como siempre las autoridades del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba continúan en defensa de la profesión de Martillero Corredor Público, recordando que, conforme se ha dicho, quien detente el título único de Martillero Corredor Público debe matricularse en la única matrícula válida que es la que otorga la Ley 7.191. De lo contrario, si se matricula bajo la ley 9.445 es ilegal y no puede ejercer su profesión en todas sus incumbencias.