LA JUSTICIA LO ORDENA: LA DEFINICIÓN DE LAS INCUMBENCIAS PROFESIONALES DE LOS MARTILLEROS CORREDORES PÚBLICOS CONTINÚA TRAMITANDO ANTE EL FUERO FEDERAL
En el marco de la causa judicial iniciada por el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de Córdoba para que la Justicia Federal defina los alcances de las incumbencias profesionales de los que tienen el título profesional de Martillero Corredor Público y de aquellos que poseen el de Corredor Público Inmobiliario, el Juez Federal resolvió: “Declarar formalmente admisible la acción colectiva intentada por el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba en contra del Estado Nacional – Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación – y el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba, tendiente al reconocimiento y/o diferenciación de las incumbencias o competencias profesionales entre quienes poseen el título de martillero corredor público y corredores públicos inmobiliarios en la Provincia de Córdoba”.
Cabe recordar que de manera favorable ya se había pronunciado el Ministerio de Educación de la Nación mediante resoluciones de fecha 26/7/2018 y 9/3/2019 dejando en claro que quien posee el título único de Martillero Corredor Público y se encuentre matriculado bajo la Ley 7.191 puede desempeñar todas las competencias que le habilita su título profesional, incluido el corretaje inmobiliario.
Luego, de manera sorpresiva, el Juez Federal se declaró incompetente ante lo cual el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de Córdoba interpuso recurso de apelación.
El día 4/7/2019 el Fiscal de la Cámara Federal se pronunció a favor de la institución regida por la Ley 7.191 resolviendo que corresponde declarar la nulidad de la resolución dictada por el Juez Federalmediante la cual se declaró incompetente y ordenar la remisión del expediente al Juzgado Federal para que continúe la tramitación de la causa.
Como desde hace más de 12 años,las autoridades del Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba continúan en defensa de la profesión de Martillero Corredor Público, recordando que quien detente el título único de Martillero Corredor Público debe matricularse en la única matrícula válida que es la que otorga la Ley 7.191. De lo contrario, si se matricula bajo la Ley 9.445 es ilegal y no puede ejercer su profesión.