En otra importante resolución judicial favorable al Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, la Cámara Civil y Comercial de 2ª Nominación en la causa “ISOLA, JERÓNIMO OSCAR C/ COLEGIO PROFESIONAL DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (LEY 9.445) – AMPARO” (Expte. N° 5831292)” concedió el recurso de inconstitucionalidad articulado a los fines de que se declare la invalidez constitucional en contra de la Ley 9.445. (1-Resolución 104)
A tales fines, mediante Auto interlocutorio Nº 104 dijo: “El recurso de inconstitucionalidad resulta admisible desde que se ha planteado y decidido sobre la validez constitucional de la Ley 9.445, lo que “prima facie” engasta en lo dispuesto por la norma electa (art. 391 inc. 1° C.P.C.)”
Asimismo, se concedió el recurso de casación para que el Colegio de Corredores Inmobiliarios cese en la matriculación ilegal de los poseedores del título universitario de Martillero Corredor Público (2-Resolución 177) y en hostigamiento a los colegiados bajo la Ley 7.191.
Tal resolución favorable se agrega a lo recientemente resuelto por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2ª Nominación cuando resolvió “ordenar que el “Martillero y Corredor Público” que se hubiere matriculado en el Colegio Profesional creado por la Ley 7.191, pueda ejercer las incumbencias de su profesión con los alcances de su título habilitante, expedido por Universidad Pública o Privada en el ejercicio regular de las atribuciones del art. 29 (en particular inciso “f”), 41 y 42 de la Ley 24.521 de Educación Superior y lo dispuesto por el Decreto N° 2293/1992”.(3- Cautelar)
Como siempre las autoridades del Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba continúan en defensa de la profesión , recordando que, conforme se ha dicho, quien detente el título único de Martillero Corredor Público debe matricularse en la única matrícula válida que es la que otorga la Ley 7.191. De lo contrario, si se matricula bajo la Ley 9.445 es ilegal y no puede ejercer su profesión.