Hace unos días, la Fiscalía de Instrucción del Distrito III, Turno 6 de esta ciudad de Córdoba dispuso el archivo de la denuncia que efectuara el actual Presidente de Colegio Profesional de Corredores Inmobiliarios (CPI), Leonardo Frankenberg y uno de los candidatos actuales a Presidente, José María Di Giorno, en contra de nuestro Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, por supuesta desobediencia a la autoridad.
Se alegó incumplimiento de una orden judicial dispuesta por el Juzgado Civil y Comercial de 2° Nominación, que pretendía imponer a nuestra institución la obligación de promocionar su cuestionado y equivocado discurso relativo a las competencias de nuestro título universitario de Martillero Corredor Público.
Sin embargo, la Fiscalía reiteró lo que ya dijera el propio Juez, titular del Juzgado Civil y Comercial: que el conflicto provocado por CPI ya lleva más de 11 años sin resolución definitiva, desmintiendo expresamente con ello, toda la difusión efectuada por aquella entidad acerca de los alcances de la Ley 9.445, y que la cuestión debe ser resuelta en el fuero contencioso administrativo -ámbito al que nunca recurrió el denunciante–. Concluyó que,dentro de este contexto, no existía delito alguno.
Por ello, esta Institución Profesional continúa defendiendo la matrícula para el ejercicio libre y sin hostigamiento alguno de nuestros colegiados con título de Martillero Corredor Público, el que habilita al pleno ejercicio de todas las incumbencias y/o competencias dispuestas por la Universidad otorgante –entre las que se encuentra el corretaje en todas sus formas-, de conformidad a la aprobación efectuada por el Ministerio de Educación de la Nación.
Como siempre las autoridades del Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba continúan en defensa de la profesión de Martillero Corredor Público, recordando que quien detente el título único de Martillero Corredor Público debe matricularse en la única matrícula válida que es la que otorga la Ley 7.191. De lo contrario, es ilegal y no puede ejercer su profesión.
DIRECTORIO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA – LEY 7.191