Recientemente se viene difundiendo una falsa noticia en la que se expresa que el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, a través de una resolución administrativa, prohibió el ejercicio de la intermediación inmobiliaria a los Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba.
Ello es falso, y la Res. 8/2023, que se pretende difundir con dicho mensaje falso, sólo se refiere al conflicto relativo al “Portal Compra Transparente”, lo que integra un proceso judicial desde el año 2019 y que no tiene definición al día de la fecha.
Al respecto, corresponde decir que, el conflicto por el Portal “Compra Transparente” se da en el marco de un Amparo Judicial que se tramita desde el año 2019 ante la Cámara Contenciosa Administrativa de 2da. Nominación de la Provincia de Córdoba, y en el que AUN NO SE HA DICTADO SENTENCIA, pero que oportunamente dicho Tribunal se expidió provisoriamente, manifestando lo siguiente: “que no concurre una norma nacional que al regular la incumbencia del Título Profesional expedido por una Universidad -pública o privada-, en el caso el Título de “Martillero y Corredor Público” expedido por la Universidad Nacional de Córdoba, limite el corretaje a bienes “no inmobiliarios”. En consecuencia, concurre verosimilitud del derecho para ordenar que el “Martillero y Corredor Público” que se hubiere matriculado en el Colegio Profesional creado por la Ley 7191, pueda ejercer las incumbencias de su profesión con los alcances de su título habilitante, expedido por Universidad Pública o Privada en el ejercicio regular de las atribuciones del art. 29 (en particular inciso “f”), 41 y 42 de la Ley 24.521 de Educación Superior y lo dispuesto por el Decreto N° 2293/1992″
La fuerza vinculante del título habilitante, permite por tanto ejercer el corretaje inmobiliario tanto a quien inviste el título de Martillero y Corredor Público y se ha matriculado en el Colegio Profesional creado por Ley 7191, cuanto al Corredor Público Inmobiliario matriculado en el Colegio Profesional creado por Ley 9445.
Si el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba –Ley 7191- ejerce el gobierno de la matrícula de los profesionales que invisten ese título profesional, mientras que el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios -Ley 9445- hace lo propio con los Corredores Públicos Inmobiliarios, en la medida que en esta fase inicial del proceso no concurre una norma legal que -con aptitud para determinar los alcances de la incumbencia de un título con validez nacional-, reduzca la incumbencia profesional al corretaje de bienes “no inmobiliarios”, es posible admitir provisionalmente a los fines de la cautelar, que la denegatoria contenida en la Resolución N° 000.350 de fecha 15/11/2019 a la solicitud del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, tendiente a que se incluya a los profesionales “matriculados” en dicha institución, para operar en el portal web “Compra Transparente”, es susceptible de afectar los intereses profesionales de los matriculados con título habilitante de “Martillero y Corredor Público”.
En síntesis, la noticia es falsa, y existe un proceso judicial sobre la cuestión que aún no tiene Sentencia Definitiva, en un Tribunal que ha reconocido que NO EXISTE NORMA ALGUNA QUE NIEGUE EL EJERCICIO DE LA INTERMEDIACION
INMOBILIARIA A LOS MCP – LEY 7191.-