A raíz de recientes publicaciones de quienes “hostigan” permanentemente a nuestra profesión de Martillero Corredor Público, corresponde decir que en todos los casos judiciales en trámite a raíz de la disputa con la entidad creada por Ley 9.445, se seguirán instando los procesos, e insistiendo a la Justicia a que dé respuestas concretas y fundadas.
Hasta el momento, digan lo que digan, la Justicia no se ha pronunciado sobre las incumbencias profesionales de los Martilleros Corredores Públicos, y este es el tema central y de fondo.
No existe ninguna prohibición para el pleno ejercicio de las incumbencias profesionales del título con validez oficial y nacional de Martillero Corredor Público, entre las que se encuentra la intermediación inmobiliaria.
La Ley 7.191 es la única que puede colegiar a quiénes tienen el título y profesión de Martillero Corredor Público (MCP).
La entidad creada por la Ley 9.445 viola la ley, al colegiar a profesionales que no tienen el título habilitante previsto en dicha Ley provincial, en tanto sólo puede agrupar y representar a quiénes tienen el título y profesión de Corredor Público Inmobiliario (CPI), por su especificidad, tal como lo dispone sus fundamentos y el propio fallo del Tribunal Superior de Justicia en el año 2013.
Los MARTILLEROS CORREDORES PÚBLICOS seguiremos defendiendo nuestra profesión y matrícula, como lo hacemos desde el año 2007 hasta la fecha, sin vacilaciones y con la convicción de la razón.
El partido no ha terminado… y no importa cuántos “goles” griten los contrarios… En esta contienda, no existe un límite de tiempo preestablecido, y nosotros estamos acostumbrados a resistir y a avanzar. Parece que ya se están cansando, dado que acuden a la mentira… Por eso, seguidamente expresamos sobre la VERDAD / FALSEDAD de lo que circula en las redes.
– La ley que regula la actividad inmobiliaria en la Provincia de Córdoba es la Ley 9.445 que a su vez es absolutamente constitucional. FALSO – La Ley 9.445 regula la actividad de la profesión de “Corredor Público Inmobiliario”; su ámbito de aplicación está limitado a esa profesión que es diferente de la de Martillero Corredor Público, cuya actividad está regulada exclusivamente por la Ley 7.191 en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
– La Ley 9.445 derogó a la Ley 7.191, respecto al corretaje inmobiliario. FALSO – El art. 58 de la Ley 9.445 sólo derogó “aquello que se le oponga a la Ley 9.445”, y lo que único que puede derogar es la exclusividad en la matriculación de quienes tienen título de Martillero Corredor Público y por el lapso de 180 días desde que entró en vigencia la Ley 9.445. Es decir, que dicha “derogación de la exclusividad de matriculación” fue transitoria y ya no se encuentra vigente, por lo que ES ILEGAL que la entidad creada por Ley 9.445 matricule a quienes tienen título de Martillero Corredor Público, en tanto es otra profesión diferente y reglada por la Ley 7.191.
– Toda persona que ejerza como Corredor Público Inmobiliario, SIN MATRICULA CPI, es considerado “ILEGAL”. ENGAÑOSO Y FALSO – Quién ejerce como Martillero Corredor Público sin Matrícula 7.191 es ILEGAL, y quién tiene matrícula CPI y título de Martillero Corredor Público -obtenida luego de los 180 días de vigencia de la Ley 9.445- también es ILEGAL. Quien tiene matrícula Ley 9.445 y título CPI es LEGAL y quien tiene matrícula Ley 7.191 y título MCP es LEGAL.
– El Martillero Corredor Público no puede realizar actividades inmobiliarias, menos aún cobrar por ello. FALSO – La currícula de la Universidad que expide el título universitario (Art.42 L.24.521) es la que establece las incumbencias profesionales. Si el egresado fue capacitado para ejercer la intermediación inmobiliaria, y tiene título de Martillero Corredor Público, puede ejercer legal y legítimamente dicha incumbencia profesional, mientras tenga la matrícula que corresponde a los MCP – Ley 7.191. No existe ningún fallo judicial firme que así lo disponga.
– Las habilitaciones profesionales son facultad del Gobierno Provincial quien delega a través de una Ley a los Colegios Profesionales para que regulen y administren las Matrículas Habilitantes. VERDADERO. – La Ley 7.191 delegó en el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos el control del ejercicio profesional de los MCP; y la Ley 9.445 delegó en el CPCPI el control del ejercicio profesional de los CPI. Son dos profesiones distintas.
– El CPI es el responsable de fiscalizar y controlar a Corredores Públicos Ley 7.191 que ejercen como Inmobiliarios. FALSO – CPCPI sólo puede fiscalizar a quienes son sus colegiados. Y el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos es quién puede fiscalizar a sus propios colegiados. Ambas profesiones tienen una incumbencia compartida, que es la intermediación inmobiliaria.
– Se rechazó de fondo el argumento “UNA CARRERA, UN TÍTULO, UNA PROFESIÓN, UN COLEGIO” – FALSO – No existe un solo comentario, en ningún fallo judicial hasta el día de la fecha, que se exprese en este punto, y que además, se encuentre firme.
– Exige al Colegio de Martilleros Corredores Públicos que cumpla con la Cautelar vigente que obliga a informar en todas sus comunicaciones que en la Provincia de Córdoba el corretaje inmobiliario se encuentra regido por las disposiciones de la Ley 9.445. – FALSO – El fallo difundido no tiene competencia en esta materia, que además es otro proceso que en la actualidad se encuentra impugnado.