MARCO LEGAL

Accedé, a continuación, a las Leyes que rigen la actividad profesional del Martillero Corredor Público en la Provincia de Córdoba.

LEY NAC. 20.266 LEY NAC. 25.028 LEY PROV. 7.191 ESTATUTO

Nuestra Misión

Proteger, propender, preservar, velar y resguardar el ejercicio profesional de nuestros colegiados, con acreditación del conocimiento y apego a la ética en el ejercicio de su actividad judicial y/o privada, tendiendo a la superación del nivel cultural, intelectual y profesional de sus matriculados..

Nuestra Visión

Que nuestra institución Colegial sea un referente provincial y nacional en materia de la protección de los intereses y el apoyo a los profesionales colegiados a través de lineamientos, políticas y valores con el fin de convertirla en una entidad de consulta de alta competitividad sobre temas relacionados a su ámbito, propendiendo al profesionalismo basado en la formación de valores y virtudes humanas.

Nuestros Valores


Transparencia y Rendición de Cuentas

Calidad del Servicio Profesional

Honestidad Responsabilidad

Respeto Seriedad

Compromiso Solidaridad

COMISIÓN DIRECTIVA

Tribunal de Disciplina

Sala Martilleros


 

Claudia Ghelli

Suplente 1° (Hacienda)


Emanuele Fedeli

Suplente 2° (Judicial)


 

Sala Corredores


 

María Soledad Valdez

Suplente 1°


Juan Facundo Puerta

Suplente 2°


 

Comisión Revisora de Cuentas

 

 

Historia

  • 1983Primera Promoción de Martilleros Corredores Públicos

    El Colegio Nacional de Monserrat fue la primera entidad a nivel provincial y la segunda a nivel nacional en dictar la carrera de Martillero Corredor Público. En 1983 egresó la primera promoción.
  • 30 de Octubre 1984Creación del Colegio

    El Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba nació en 1984, en el marco de la sanción de la Ley N° 7191/84, aprobada el 30 de octubre de ese año; iniciativa que fue firmada y presentada por el legislador Dr. Alfredo Orgaz. La Ley N° 7191/84 rige la actividad profesional y estableció la integración de la entidad colegiada; norma que luego contó con las modificatorias 7.524, 7.724 y 8.764.
  • De esa forma se institucionalizó la actividad que se venía desarrollando desde hacía décadas. Hasta entonces, los corredores estaban legislados por el Código de Comercio y la matrícula se otorgaba a quienes estaban inscriptos en el Registro Público de Comercio. Y, a su vez, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) otorgaba las matrículas a los martilleros judiciales, llevando a cabo en el edificio de Tribunales los sorteos, remates y subastas.
  • El nacimiento del Colegio permitió agrupar a martilleros, corredores y tasadores públicos de la provincia. En un primer momento hubo una comisión normalizadora que llevó a la conformación de la primera Comisión Directiva. El primer presidente del Colegio fue el corredor inmobiliario Roberto Dante Flora, y el secretario, Ricardo Juan Lardone. Para la creación de la institución se necesitaba una determinada cantidad de colegiados y por ello, se conformaron con tres ramas de actividades conexas: martilleros judiciales, martilleros de hacienda (que estaban agrupados en Senasa) y martilleros inmobiliarios.
  • 1990Adquisición de la Sede Central

    La primera sede institucional era alquilada y funcionaba en Bolívar 373; luego se trasladó a la calle 27 de Abril 722. A principios de la década del 90, la entidad adquirió el edificio de la Sede Central donde funciona actualmente en la calle Caseros 850, de la ciudad de Córdoba.
  • 1990Auditorio y Sala de Remates

    En la década del 90 se adquirió también el edificio ubicado en Arturo M. Bas 262, donde funcionan la Sala de Remates y el Auditorio, generando un espacio para la realización de acciones vinculadas con la profesión
  • 1999Ley Nacional 25.028

    Con el correr del tiempo, el desarrollo profesional se redimensionó dentro de la amplia actividad que realiza el Martillero Corredor Público en la sociedad, y logró jerarquizarse por la Ley Nacional 25.028 que equiparó como “profesionales universitarios” a los colegiados activos y estableció como requisito para la matriculación la formación profesional en los claustros universitarios.