El Gobierno de la Provincia de Córdoba, conforme Decreto N° 516 del 15 de Julio de 2020 (publicado el 23 de Julio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba) redefinió en $ 7.000 el importe previsto en el artículo 52° de la Ley Impositiva N° 10.680, vigente para la anualidad 2020
De esta manera, se redefine el monto del Impuesto de Sellos hasta el cual están exentos los contratos de locación de inmuebles urbanos no destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas (antes eran $ 4.000). Esto en virtud del aumento en el plazo mínimo de las locaciones de inmuebles.
Asimismo, cabe aclarar que los contratos de locación destinados o afectados a actividades económicas, no están alcanzados por esta exención.