Art. 81
El honorario de los Martilleros Corredores Públicos por sus trabajos profesionales de carácter judicial, oficial o privado, se fijará conformidad con las disposiciones del presente título.
Art. 82
El honorario devengado a favor del colegiado se ajustará desde que fuere exigible hasta la fecha del pago, utilizando los índices de precios al consumidor en la ciudad de Córdoba (costo de vida)
Art. 83
Los aranceles que percibirán por los trabajos profesionales que realicen, se ajustará a la siguiente escala mínima:
Remates o ventas
- A) Bienes Muebles: Mercaderías, obras de arte, objetos suntuarios, automotores, rodados, aeronaves, embarcaciones, implementos y maquinarias agrícolas, plantas industriales, procesadoras o de cualquier naturaleza, demoliciones, cereales, productos forestales, frutos del país y minerales de cualquier clase y sus derivados: 10% a cargo del comprador
- B) Inmuebles: casas, campos, departamentos, oficinas, locales, cocheras, incluidos los situados en propiedad horizontal: 3% a cargo de cada parte: comprador y vendedor o ejecutado
- C) Fraccionamiento de tierras, lotes y terrenos urbanos. 5% a cargo de cada parte: comprador y vendedor o ejecutado
- D) Valores mobiliarios, títulos, créditos. Derechos y acciones y fondos de comercio. 5% a cargo de cada parte: comprador y vendedor o ejecutado
- E) Apuestas en la actividad hípica: 5% a cargo del comprador (apostador)
- F) Ganado mayor y menor, aves y animales de cualquier género y especie, incluídos animales de pedigree: -en feria, remate público o judicia- 3% a cargo de cada parte: comprador y vendedor o ejecutado. En exposición: 4% a cargo de cada parte
- G) Concesiones y explotaciones mineras, yacimientos de cualquier naturaleza y explotaciones forestales: 5% a cargo de cada parte
- H) En las operaciones de compra directa de inmuebles destinado a única viviendo propia, salvo las de primera categoría de acuerdo a la categorización catastral, el arancel a cargo del adquiriente se reducirá en un 50%
Locaciones - Administraciones - Tasaciones
- I) Arrendamientos rurales: 5% del monto del contrato a cargo del locatario. Locaciones urbanas: 5% del monto del contrato a cargo del locatario. Locaciones por temporada: 10% del monto del contrato a cargo de cada parte.
- J) Administración de propiedades de la plaza: 10% del monto recaudado. Administración de propiedades de otras plazas: 15% del monto recaudado.
- K) Intervenciones de caja: 10% del monto recaudado.
- L) Tasaciones judiciales: Sobre el valor de los bienes o, en su caso, del valor locativo por el período legal o contractual cuando se trate de concesiones, a cargo de quien la solicite o de quien resulte obligado por resolución judicial: Ver ley 8.226 (Aranceles, Abogados y Procuradores)
- M) Tasaciones oficiales o particulares: Sobre el valor de los bienes: 1% a cargo de quien lo solicite
- N) Estimación de valor de bienes para su comercialización o venta realizada por Corredor Inmobiliario: 1‰ sobre el valor de los bienes a cargo de quien lo solicite