En conocimiento de los procedimientos de fiscalización de la intermediación inmobiliaria que la Municipalidad de Villa Carlos Paz está llevando a cabo a través de una comisión asistida por el Concejal Mariano Melana y el Colegio Profesional de Corredores Inmobiliarios (CPI, Ley 9.445) y de la difusión maliciosa y tendenciosa en detrimento de los derechos de Martilleros Corredores Públicos profesionales matriculados en nuestra Ley 7.191, que ejercen legalmente su profesión y que son mayoría en el ámbito de Carlos Paz, las autoridades del Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba se hicieron presentes en la Municipalidad de dicha ciudad.
En la ocasión, estuvieron presentes los Mart. Corr. Públicos María Rosa Porta, Secretaria; Rafael Chaij, Tesorero; Carlos Aguirre, Secretario de Relaciones Públicas; Romina Pagani, Subdelegada de Carlos Paz; y colegiados de toda la región, quienes fueron recibidos por el Concejal Mariano Melana. Posteriormente, mantuvieron una reunión con el Secretario de Gobierno Dr. Darío Zeino y el Asesor Letrado municipal.
Además se solicitó una audiencia con el Intendente de Carlos Paz ya que la difusión realizada sobre los actos de fiscalización de inmobiliarias en las que se informó falazmente que los Martilleros Corredores Públicos no pueden ejercer la intermediación inmobiliaria obstruye y daña los derechos constitucionales de ejercer libremente la profesión por parte de los Colegiados matriculados en la Ley 7.191.
Legales para ejercer la Intermediación Inmobiliaria
Durante el encuentro con las autoridades de la Municipalidad de Carlos Paz, los representantes de nuestro Colegio aclararon que los Martilleros Corredores Públicos ejercen legítima y legalmente su profesión bajo la Ley 7.191, incluyendo aquellas actividades vinculadas con la intermediación inmobiliaria.
Asimismo, informaron sobre la problemática que desde hace 12 años mantienen el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos y el CPI, y que se acrecentó desde el 2018 cuando el Ministerio de Educación de la Nación, mediante Resoluciones del 26/07/2018 y del 09/03/2019, señaló que las carreras de Martillero Corredor Público, por un lado, y la de Corredor Público Inmobiliario, por el otro, son carreras distintas, que no son de interés público y que encuadran en el Art. 42 de la Ley de Educación Superior. Con lo cual, son las Universidades las que determinan las competencias de cada uno de los título y no los Gobierno locales o los Colegios Profesionales. Además, indicó que de un título, como el de Martillero Corredor Público, no pueden derivarse dos profesiones.
A ello, se agregó la Resolución 1254/2018, por medio de la cual el Ministerio de Educación de la Nación que, en las carreras que no son de interés público, no existe inconveniente para que dos títulos (por caso Martillero Corredor Público y Corredor Público Inmobiliario) compartan incumbencias o competencias profesionales. Es decir, que la intermediación inmobiliaria es una actividad que constituye una incumbencia propia de dos profesiones, en este caso de los Martilleros Corredores Públicos y de los Corredores Públicos Inmobiliarios.
Por tal motivo, se solicitó a la Municipalidad de Villa Carlos Paz que tenga en cuenta la postura del Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, ya que asumir sólo la posición interpretativa del CPI implica tomar partido por una parcialidad que no tiene la “verdad jurídica”, en tanto no existe definición firme en ningún proceso judicial, y se estaría atentando contra las incumbencias propias de los Martilleros Corredores Públicos que cuentan con títulos universitarios de validez nacional.
Combatiendo la ilegalidad real
Por otra parte, las autoridades del Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba manifestaron que esta institución da garantías a la ciudadanía del correcto ejercicio profesional de los Martilleros Corredores Públicos a través del sistema de fianzas previsto por la Ley 7.191, por lo que no existe riesgo en la contratación a través de inmobiliarias matriculadas bajo esta norma.
Además, el Colegio Profesional posee la potestad pública por delegación del Estado Provincial, para combatir el ejercicio ilegal de la profesión. Por tal motivo se solicitó que los procedimientos de Fiscalización que se realicen para combatir la intermediación ilegal, tengan intervención de nuestra Comisión de Fiscalización y se combata, efectivamente, a quienes no tienen la habilitación legal para ejercer la intermediación inmobiliaria.