Palabras de Andrés Guzmán, Secretario de Registros Públicos del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, en conversación con el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos sobre la propuesta de avances tributarios.
CPMCP: ¿Qué busca conseguir esta iniciativa?
Andrés Guzmán: “Apoyar el desenvolvimiento de la producción cordobesa, disminuir la presión tributaria sobre los ciudadanos y, en especial, facilitar el acceso a la vivienda”.
CPMCP: ¿Cómo colabora el impuesto particular a la hora de comprar un inmueble?
A.G.: “Colabora disminuyendo considerablemente los gastos a la hora de adquirir un inmueble. Generalmente cuando alguien adquiere una propiedad, los gastos se encuentran compuestos por diferentes rubros, siendo uno de ellos el Impuesto de Sellos, al reducir notablemente este impuesto en aquellas adquisiciones, en las cuáles el usuario elija los canales virtuales para su inscripción, esto impactará favorablemente en los gastos que debe efectuar el usuario.
CPMCP: ¿Cuánto se pagaría el impuesto al sello y a que se debe esta disminución?
A. G. : “El monto varía y se encuentra establecido para las diferentes operaciones en la LIA y la disminución se debe a brindar apoyo al desenvolvimiento de la producción cordobesa, disminuir la presión tributaria sobre los ciudadanos y facilitar el acceso a la vivienda”.
CPMCP: ¿A qué tipo de transacciones beneficia?
A.G: “Las modificaciones aplicadas sobre el impuesto de sellos, alcanza al mercado inmobiliario, en particular y al resto de los sectores productivos en general. Se reduce en un 50% la alícuota aplicable a los boletos de compraventa de inmuebles.
En el mismo sentido, y continuando con la política de incentivar la utilización de nuevas herramientas digitales para la realización de los trámites vinculados con la administración, se reduce en un 50% la alícuota aplicable a aquellas escrituras públicas de transferencia de dominio, constitución de hipotecas, derechos reales, entre otros, cuando la registración de las mismas se realice a través de los canales virtuales establecidos por el Registro General de la Provincia para la presentación de documentos digitales.
Quedan exentos los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos, en tanto el importe del gravamen no supere el monto que a tal efecto establezca la Ley Impositiva Anual”.
CPMCP: ¿Cómo beneficia a los inquilinos?
A.G. : “Los beneficia porque generalmente este impuesto lo paga el inquilino, con esta disminución se reducen sus gastos al momento de alquilar”.
CPMCP: ¿Qué pasa con las hipotecas?
A.G. “Se reduce en un 50% la alícuota aplicable a aquellas escrituras públicas de constitución de hipotecas, cuando la registración de las mismas se realice a través de los canales virtuales establecidos por el Registro General de la Provincia para la presentación de documentos digitales, todo ello, con la política de incentivar la utilización de nuevas herramientas digitales para la realización de los trámites vinculados con la administración” .
CPMCP: ¿Todos los contratos de alquiler se benefician con esta medida?
A.G. : “Sólo quedan exentos los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos, en tanto el importe del gravamen no supere el monto que a tal efecto establezca la Ley Impositiva Anual”.
CPMCP: ¿En qué parte del contrato puedo identificar el cálculo del impuesto al cheque?.
A.G. : ” El impuesto al cheque es un impuesto fijado por una ley nacional y se aplica sobre créditos y débitos bancarios”.
CPMCP: ¿Aplica para los contratos celebrados a partir de que fecha?
A.G. : ” Celebrados a partir del 1° de enero de 2022″.
Alquileres
Sobre el capítulos de los alquileres, el Secretario reflexionó en relación a las siguientes premisas
CPMCP: ¿Todos los contratos de alquiler se benefician con esta medida?
A.G.: “Solo se encuentran alcanzados los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos (independientemente del destino, es decir, quedan incluidos por ejemplo con destino casa-habitación como así también los comerciales), en tanto el importe del gravamen no supere el monto que a tal efecto establezca la Ley Impositiva Anual2.
CPMCP: ¿A partir de qué fecha?
A.G. : “Los nuevos valores de exención rigen a partir del 1 de Enero de 2022, por lo tanto, para gozar de tales valores de exención los contratos deben ser instrumentados (otorgados) a partir de dicha fecha”.
CPMCP: ¿Cuánto se pagaría el impuesto al sello?
A.G. : “En caso de tener que pagarse el impuesto de sellos, por superar los montos detallados en el apartado 1., la alícuota del gravamen para los contratos de locación urbana es del 1%. Los arrendamientos rurales están al 0,75%”.
CPMCP: ¿Cómo beneficia a los inquilinos?
A.G.: “Al ser el impuesto divisible, es decir, 50% a cargo del propietario y 50% a cargo del inquilino, el beneficio es para ambos. En caso que en el instrumento se disponga que la totalidad del gravamen está a cargo del inquilino, el beneficio es pleno para el mismo”.
Venta de inmuebles:
La venta de inmuebles es otro foco de interés dentro de la propuesta que propone el Ministerio de Finanzas
CPMCP: ¿Cómo colabora el impuesto particular a la hora de comprar un inmueble?
A.G.: ” Los Boletos de compraventa de inmuebles pasaron del 1,5% al 0,75%.Las escrituras públicas que se registren a través de canales virtuales pasaron del 1,50% al 0,75%.Recordar que en caso de existir Boleto que obló el impuesto, lo pagado sirve como pago a cuenta de la escritura traslativa de dominio.
CPMCP: ¿Qué pasa con las hipotecas?
A.G.: “Las escrituras públicas de constitución, prórroga o ampliación de hipoteca, que se registren a través de canales virtuales, se encuentran gravadas al 0,60%. Las hipotecas constituidas en garantía de mutuos que pagaron el impuesto de sellos, continúan exentas de tributar. Las escrituras públicas de constitución de los derechos reales de usufructo, uso, habitación, servidumbre, anticresis, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerio privado y superficie, que se registren a través de canales virtuales, se encuentran al 0,60%”
CPMCP: El tratamiento del IVA en los aforos en contratos comerciales. ¿Se debe incluir o no en sellado?
A.G. : ” El IVA integra la base imponible del gravamen ya que el mismo grava el valor nominal expresado en instrumento. Dentro de ese valor nominal está el IVA. Pero debes tener en cuenta por ejemplo que si se trata de locación de inmuebles con destino casa habitación no está gravado en IVA. En el caso de los comercios y siempre que se supere el umbral previsto en el IVA está gravado. Si el destino es rural tampoco está gravado en el IVA. Idem si el estado alquila”.
CPMCP: ¿Existe posibilidad de eximir en forma total de IIBB a los pequeños locadores de inmuebles (hasta 4 unidades) y realizar gestiones ante nación para modificar la forma en que el monotributo considera la actividad del locador de inmuebles como actividades múltiples ? ¿De esta forma se lograrían inyectar más inmuebles al mercado para locación permanente?
A.G.: “-En el caso de IIBB la exención no está en función de la cantidad de inmuebles que tenga la persona. Tratándose de monotributo se exime a la categoría a y b. A nivel nacional, el límite de inmuebles para estar en monotributo es 3 unidades dadas en locación. Por lo tanto si quedan excluidos a nivel nacional automáticamente pasan al régimen general nuestro porque el muc siguen por carriles iguales”.
IMPUESTO DE SELLOS: BENEFICIOS 2022