La administración de Consorcios y/o conjuntos inmobiliarios constituye entre otras cosas una amplia serie y gama de labores tendientes a la ejecución de los actos necesarios que tienden al funcionamiento, mantenimiento y conservación del edificio o conjunto inmobiliario. La existencia del administrador en el Consorcio es de carácter “obligatoria”, o sea que en materia de Propiedad Horizontal el administrador es un órgano esencial del que no puede prescindirse.
Si bien es cierto que cualquier persona física puede ejercer esa tarea, este debe tener conocimientos vinculados directamente con el ámbito contable, administrativo, legal, técnico, mediador de conflictos, etc. El administrador debe ser un líder, debe armar protocolos, debe saber planificar, debe saber ahorrar y poseer mucha creatividad, es por ello que es fundamental que lo ejerza un profesional idóneo. El mandato de Administrador lo da la asamblea que es el órgano soberano que expresa la voluntad del conjunto inmobiliario y los derechos y obligaciones están establecidos en el Reglamento de Copropiedad y el CCCN.
En estos últimos tres meses, desde que se declaro la cuarentena en el País y a pesar de no ser incorporado en el DNU Presidencial como personas esenciales, los Administradores hemos demostrado estar a la altura de las circunstancias. Hemos sido junto al resto del personal esencial (llámese, encargado, personal de limpieza, personal se seguridad, etc.), los artífices de que los edificios continuaran con el funcionamiento de todos sus servicios esenciales a pesar de estar disminuidos en cuanto al tiempo de aplicación de los recursos y con imposibilidades de actos presenciales.
Hay que destacar el gran esfuerzo de la ciudadanía que habita los edificios y que en definitiva son quienes sostienen todo el sistema, que no se dejó de abonar los salarios del personal, aun en los casos que estos se han encontrado exceptuados y no prestaron servicios y en general –siguiendo directivas de la entidad gremial- el resto han cumplido jornadas con horario reducidos.
Muchas personas hacen declaraciones sin saber medir las consecuencias pero lo peor es hablar sin conocimientos, ser ignorantes en el tema y creer que forman un concepto, cuando en realidad es una simple idea vaga, que confunde y altera la vida consorcial.
Creer que la simple ayuda del estado nacional (ATP), que no se dio en todos los consorcios por diferentes motivos, es razón para señalar que se pueden bajar las expensas, es una postura demagógica y de tono populista que sólo engaña a quien no tiene conocimiento acabado de la administración. Damos razones de ello ya que no se ha tenido en cuenta, la morosidad que se ha generado con este receso económico, los costos de nuevos insumos (alcohol, desinfectantes, guantes, mascaras, etc.) que se incrementaron notablemente, la continuidad de los abonos para el resto de los servicios ( electricidad, seguros, ascensores, bombas de agua, porteros eléctricos, vigilancia, etc.), tampoco se contemplo el SAC que habrá que abonarlo el mes entrante, no se contemplo además la disponibilidad de efectivo para abonar cualquier imprevisto que ocurra y tampoco se contemplo el pago de los reemplazos de porteros cuya edad no les permitía ir a trabajar en virtud de lo indicado en el DNU.
Es práctico tal vez opinar desde un escritorio esperando llegue mensualmente el aporte de los ciudadanos que son quienes realmente hacen el esfuerzo para pagar el sueldo de los encargados y así llegue el dinero al gremio. Gremio que solo se limito en el inicio de esta pandemia a decirles a los encargados que no se presenten a trabajar sin importarles como se encuentran hoy ante esta situación, si pueden llegar a su lugar de trabajo, si pueden cumplir con sus obligaciones mensuales, si se encuentran bien de salud, etc.
No nos debería sorprender esta declaración por cuanto existen otros antecedentes en la que se pretendía tener el poder de control, cuando en diciembre del 2015 en la última sesión ordinaria de la legislatura porteña fueron votadas varias leyes entre la que se encontraba la creación del Consejo de la Propiedad Horizontal de la Ciudad, cuyo objetivo era la de regular la vida de los consorcios, controlar y sancionar a los administradores de edificios por medio de un tribunal de ética pretendiendo que ese consejo esté conformado por tres representantes de la asociación sindical que agrupa a los trabajadores de los edificios. No podemos permitir que este y ningún otro gremio quiera avasallarnos, no podemos permitir se entrometan en nuestra profesión, estas declaraciones son un ataque al derecho de propiedad de los consorcistas y de los administradores.
Encuentro Federal de Administradores de Propiedad Horizontal.