El Gobierno nacional prorrogó el congelamiento de los precios de alquileres y la suspensión de los desalojos por falta de pago, así como la imposibilidad de modificar el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19 y tal como informó en los decretos 766/2020 y 767/2020 publicados en el Boletín Oficial.
De esta manera, el Ejecutivo extendió hasta el 31 de enero de 2021 la suspensión de los desalojos, el plazo de vigencia de los contratos y el congelamiento de los precios de los alquileres.
De acuerdo al comunicado emitido por el Gobierno, también se dispusieron la suspensión de las ejecuciones hasta la misma fecha, sean “hipotecarias, judiciales o extrajudiciales”. Las normas además alcanzan a los “lanzamientos ya ordenados” y que no se hubiesen llevado a cabo.
Asimismo, se prorrogó hasta febrero de 2021 el inicio del pago de las deudas por diferencia de precio en los mismos términos y condiciones; y hasta el 31 de enero de 2021, para las deudas por falta de pago. Por otra parte, se extiende la mediación obligatoria por el plazo de 6 meses, a partir del 30 de marzo de 2021, y la suspensión establecida con anterioridad.
La nueva fecha para el fin del congelamiento, que vencía a fines de este mes, será el 31 de enero a pesar de que la Federación de Inquilinos pedía que fuera hasta fines de marzo, al igual que un proyecto que había presentado la diputada Fernanda Vallejos. De este modo, hasta esa fecha seguirá vigente el valor de marzo, cuando se dictó la emergencia sanitaria en todo el país.
Sumado a eso, los decretos publicados establecen que las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y deban pagarse entre el 1° de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022 no podrán superar el valor determinado en un esquema de convergencia elaborado por el Poder Ejecutivo.
Desde las 0 horas del 25 de septiembre y hasta el 31 de julio de 2022, las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35% de sus ingresos actuales. Además, las insta a “contemplar situaciones especiales debidamente acreditadas que deriven en una variación de los deudores/codeudores considerados o deudoras/codeudoras”.
En otro punto, se fija que las deudas que pudieren generarse desde el 1° de octubre y hasta el 31 de enero del año que viene, originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de plazo o por pagos parciales, podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo.
Además, estas resoluciones señalan que, de aplicar intereses compensatorios, estos no deberán exceder la tasa de interés del préstamo original.
Finalmente, determinan que las deudas acumuladas previstas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 319/20 podrán ser refinanciadas, y agregan que “las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora”.
Fuente: La Nación