A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 66/2021, el Gobierno Nacional extendió hasta el 31 de marzo el congelamiento de alquileres y la suspensión de desalojos.
La norma, que fue publicada en el Boletín Oficial el 30 de enero pasado, especifica también que se extenderá el plazo de vigencia de los contratos cuyo vencimiento opere antes del 31 de marzo de 2021. El decreto justificó estas medidas al afirmar que “la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia”.
Además, en consonancia con esto, se argumentó que la emergencia sanitaria “con sus consecuencias económico-sociales, ha dificultado para una importante cantidad de locatarios y locatarias, la posibilidad de hacer frente a sus obligaciones en los términos estipulados en los contratos suscriptos con anterioridad a la aparición de la pandemia de Covid-19, la cual ha modificado la cotidianeidad y las previsiones de los y las habitantes del país”. Cabe recordar que la última prórroga había sido anunciada en septiembre con caducidad el 31 de enero.
Entre otras medidas, el decreto 66/2021 estipula que, en lo que respecta a deudas por diferencia de precio, se prorroga hasta el mes de abril de 2021 el plazo establecido para el mes de octubre de 2020 en el artículo 6° del Decreto N° 320/20, prorrogado hasta el mes de febrero de 2021 por el Decreto Nº 766/20. En tanto, sobre las deudas por falta de pago, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo previsto en el artículo 7° del Decreto N° 320/20, prorrogado por el Decreto Nº 766/20 hasta el 31 de enero de 2021.
En cuanto a diferencia en el precio y por falta de pago, se extiende a 12 el número máximo de cuotas al que refieren los artículos 6° y 7° del Decreto N° 320/20 para el pago de las deudas por diferencia de precio y por falta de pago, pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o pagos parciales.
Por otra parte, se suspende hasta el 30 de septiembre de 2021 la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 26.589, para los procesos de ejecución y desalojos regulados en este decreto. A la vez, se invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a establecer la mediación previa y obligatoria, en forma gratuita o a muy bajo costo, con el fin de finiquitar las controversias vinculadas con la aplicación del presente decreto, a través de la aplicación del criterio de esfuerzo compartido entre las partes, de conformidad con las normas que al efecto establezcan las jurisdicciones.