Mediante la Resolución de fecha 30/10/2020, el Juzgado de Control y de Faltas Nº 4 rechazó la “Denuncia Formulada por Frankenberg, René Leonardo y Di Giorno, José María (Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba Ley 9.445)”, Expte. SAC n° 7818579 en contra de las autoridades del Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos – Ley 7.191.
Al resolver, la Justicia consideró que “En conclusión, resultando que las conductas analizadas manifiestamente no encuadran en tipo penal alguno, corresponde rechazar la oposición planteada por el querellante particular”… “y en consecuencia, confirmar el decreto del Sr. Fiscal de Instrucción del Distrito 3 turno 6º, por el que resolvió disponer el archivo de las presentes actuaciones.”
Cabe destacar que debido a la falta de interposición del recurso correspondiente, el rechazo de la denuncia penal formulada por el CPCPI QUEDÓ FIRME. Una vez más, como ocurre desde 2007, los intentos de las autoridades del CPCPI en contra de la Ley 7.191 fracasan.
Tal resolución favorable se enmarca en lo recientemente resuelto por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2ª Nominación cuando resolvió “ordenar que el “Martillero y Corredor Público” que se hubiere matriculado en el Colegio Profesional creado por la Ley 7.191, pueda ejercer las incumbencias de su profesión con los alcances de su título habilitante, expedido por Universidad Pública o Privada en el ejercicio regular de las atribuciones del art. 29 (en particular inciso “f”), 41 y 42 de la Ley 24.521 de Educación Superior y lo dispuesto por el Decreto N° 2293/1992”.
Es importante aclarar que esa medida cautelar fue dirigida a la Provincia de Córdoba y se encuentra plenamente vigente por haberse rechazado el efecto suspensivo solicitado por CPCPI. Por tal motivo, se ratifica que todos los Martilleros Corredores Públicos con matrícula 7.191 pueden intermediar con inmuebles en toda la provincia.
Como siempre las autoridades del Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba continúan en defensa de la profesión, recordando que quien detente el título único de Martillero Corredor Público debe matricularse en la única matrícula válida que es la que otorga la Ley 7.191. De lo contrario, es ilegal y no puede ejercer su profesión.