El Fallo Vasquez Cuestas del TSJ, al denegar el Recurso Directo en el caso del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba contra Pablo Javier Vazquez Cuestas, establece que la solicitud del CPI para cesar la actividad de corretaje y la matriculación obligatoria está prescrita, ya que se presentó después del plazo de cinco años establecido por el Código Civil y Comercial.
En síntesis, el CPI perdió la oportunidad de exigir estas acciones debido al paso del tiempo y su inacción, pues ejerció un derecho personal con una fecha límite de caducidad.
Conocé en detalle el fallo.
El Fallo Vasquez Cuestas del TSJ en cuanto deniega el Recurso Directo
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