Al hacer lugar al amparo promovido por el Colegio de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba con fecha 30/06/20 resolvió ratificar la información pública brindada por el Ministerio de Educación de la Nación que da cuenta que los poseedores del título de Martillero Corredor Público tienen la incumbencia para intermediar con toda clase de bienes, incluidos los inmuebles.
A tales fines, luego de señalar que “la vía del amparo utilizada por la actora, es la correcta para solicitar el acceso judicial a la información pública”, dijo: “Si se entiende que la totalidad de la información pública fue brindada por la demandada al momento de la producción del informe del Art. 8 de la Ley 18.986, se concluye que la totalidad de la pretensión de la parte actora encontró acogida, por lo que resulta incongruente rechazar la acción.” En virtud de ello concluyó que “corresponde revocar la decisión del señor Juez de primera instancia en cuanto rechazó la acción de amparo”
Con ello, se ratifican las Resoluciones dictadas por el Ministerio de Educación de la Nación con fecha 26/7/2018 y 9/3/2019 que dejan en claro los alcances del título de Martillero Corredor Público para la intermediación inmobiliaria.
Tal resolución favorable se suma a lo recientemente sentenciado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2ª Nominación cuando resolvió “ordenar que el “Martillero y Corredor Público” que se hubiere matriculado en el Colegio Profesional creado por la Ley 7.191, pueda ejercer las incumbencias de su profesión con los alcances de su título habilitante, expedido por Universidad Pública o Privada en el ejercicio regular de las atribuciones del art. 29 (en particular inciso “f”), 41 y 42 de la Ley 24.521 de Educación Superior y lo dispuesto por el Decreto N° 2293/1992”.
También se agrega a lo resuelto por la Provincia de Córdoba mediante la Resolución Nº 94 del 2/7/20 que reconoce la incumbencia de los poseedores del título de Martillero Corredor Público para intermediar con inmuebles y participar del portal web “Compra Transparente”. A tales fines, de manera contundente, la resolución entendió que correspondía “DISPONER la inclusión de los profesionales con título “Martillero y Corredor Público ” matriculados en el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba – Ley 7.191- , para que puedan ejercer su profesión de Corredor Público mediante la intermediación del portal web “Compra Transparente”, en las mismas condiciones que los Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios – Ley 9.445”.
Una vez más las autoridades del Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba continúan en defensa de la profesión, recordando que quien detente el título único de Martillero Corredor Público debe matricularse en la única matrícula válida que es la que otorga la Ley 7.191. De lo contrario, si se matricula bajo la ley 9.445 es ilegal y no puede ejercer su profesión.