El Directorio del Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos, en conjunto con los letrados que llevan la defensa del proceso Informan:
Recientemente este Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba – Ley 7191 procedió a llevar al máximo Tribunal de Justicia de la Nación, la pretensión de que la entidad creada por Ley 9445 deje de obstaculizar el normal y regular ejercicio profesional de los Martilleros Corredores Públicos debidamente matriculados conforme a la Ley 7191. Se hizo en el marco de la presentación de un Recurso Extraordinario en el expediente judicial “PRATO, MARCELO RODOLFO GUSTAVO Y OTROS C/ COLEGIO PROFESIONAL DE CORREDORES PUBLICOS INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (LEY 9445) – AMPARO (LEY 4915), (Expte. Nº 6493568).
Al respecto es necesario informar a todos los matriculados y a la sociedad en general que desde el año 2007, en que comenzó a regir la Ley 9445, no existe una definición del conflicto legal sobre el ámbito de actuación de esta última ley señalada y relativa exclusivamente a los Corredores Públicos Inmobiliarios; y la Ley 7191 que rige el ejercicio profesional de los Martilleros Corredores Públicos; por lo que prácticamente han pasado 18 años de discusión y debate y no existe una definición clara y precisa de parte de la Justicia, existiendo numerosos procesos judiciales en trámite.
En este sentido, este Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, reafirma su compromiso en la defensa del ejercicio profesional de sus matriculados y sostendrá el derecho de los mismos a un correcto, libre y regular derecho a trabajar, reafirmando el ejercicio profesional de la actividad de intermediación inmobiliaria como una incumbencia propia del título de MCP
La Ley 7191 nunca fue derogada y se mantiene plenamente vigente.-