ADMITEN DENUNCIA PENAL DEL COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS CORREDORES PÚBLICOS EN CONTRA DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS
Mediante Resolución de fecha 8/2/2019 la Fiscalía del Distrito 4 Turno 2 admitió la denuncia penal formulada por el Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba en contra de las autoridades del Colegio Profesional de Corredores Inmobiliarios (CPCPI).
En esa decisión judicial, el Fiscal consideró que el Presidente del CPCPI, Leonardo Frankenberg, al intimar a los Martilleros Corredores Públicos a matricularse en el Colegio de la Ley 9.445 podría haber incurrido en los delitos de Estafa, Extorsión y Coacción, por lo que decidió imprimir trámite a la causa.
En dicha resolución se dice: “En cuanto a los hechos denunciados, la tipificación pretendida es la de estafa (art. 172 C. Penal); extorsión (art. 168 C. Penal); coacción (art. 149 bis segundo párrafo C. Penal), pues un conjunto de profesionales del corretaje inmobiliario estaría siendo defraudados de forma tal que afectarían su patrimonio mediante un vicio de su voluntad provocado por el accionar del Presidente del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios (CPCPI), Leonardo Frankenberg, que es quien suele emitir las cartas documento de intimación a los asociados, considerando el denunciante que mediante dicho medio y sumado a otros similares como denuncias penales, se estaría empleando una intimidación de carácter ilegítimo para obligar a los representados a realizar una actividad concreta: matricularse en el CPCPI”.
Asimismo, en dicha resolución se admitió al Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba como querellante particular.
Como siempre las autoridades del Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba continúan en defensa de la profesión del Martillero Corredor Público, recordando que quien detente el título único de Martillero Corredor Público debe matricularse en la única matrícula válida que es la que otorga la Ley 7.191. De lo contrario, es ilegal y no puede ejercer su profesión.
COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA