El Área de Servicios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba comunica su Acuerdo Reglamentario N° 159 Serie B, a través del cual se resuelve que “Los mandamientos librados por los Tribunales competentes en la Sede Judicial de Córdoba Capital, en el marco de la Ley 9283 y los oficios diarios “Urgentes”, serán practicados en forma inmediata por el Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda, aunque se trate de día y hora inhábil, cuyo cronograma forma parte del presente, como Anexo “A”.”
Para conocer el texto completo del Acuerdo Reglamentario N° 159 Serie B, ingresar aquí.